viernes, 3 de diciembre de 2010

SUPUESTOS ESTATUTOS

SUPUESTOS ESTATUTOS DE UN SUPUESTO SINDICATO DE ACTORES DE CLM

S.A.C.M. ( Sindicato de Actores de Castilla la Mancha )




ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ACTORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA.



DECLARACION DE PRINCIPIOS



El S.A.C.M. ( SINDICATO DE ACTORES DE CASTILLA LA MANCHA ) se constituye para la defensa y reivindicación de los intereses de nuestra profesión en el orden cultural, social y laboral. El S.A.C.M. nace con espíritu unitario, representativo, asambleario y democrático, por lo que garantiza la verdadera unión de todos los actores/actrices y la fuerza necesaria para lograr una acción justa y eficaz.

Teniendo en cuenta que este viejo oficio, secularmente marginado e instrumentalizado, es creador y comunicador de cultura, como trabajadores y trabajadoras de la misma, afirmamos que la cultura es un bien común que hace libres a los pueblos.

Por todo ello, el S.A.C.M. ( SINDICATO DE ACTORES DE CASTILLA LA MANCHA ) tiene como objetivos prioritarios velar, defender y dignificar la profesión de actor para así poder incidir de manera positiva en la creación de una sociedad más justa y de una cultura libre y no dirigida.



CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DEFINICION, AMBITO TERRITORIAL, AMBITO PROFESIONAL Y DOMICILIO.



ARTICULO 1.- NATURALEZA JURIDICA



La S.A.C.M. ( SINDICATO DE ACTORES DE CASTILLA LA MANCHA ) se constituye al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) 11/1985, de 2 de Agosto de 1.985, Boletín Oficial del Estado de 8 de Agosto de 1.985, y en los no derogado por ésta, en la Ley 19/1977, de 1 de Abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, Boletín Oficial del Estado de 4 de Abril de 1.977, y su Real Decreto 873/1977, de 22 de Abril, Boletín Oficial del Estado de 28 de Abril de 1.977, que la reglamenta.

En consecuencia, y de acuerdo con lo que establece el articulado de dicha Ley, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, cumplidos los requisitos que la Ley establece.



ARTÍCULO 2.- DENOMINACION Y DEFINICION



La presenta asociación se denomina S.A.C.M. ( SINDICATO DE ACTORES DE CASTILLA LA MANCHA ), y se define como una organización de carácter sindical, profesional autogestora y autónoma para agrupar a los actores y actrices de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Esta asociación es independiente de cualquier sindicato, partido político o cualquier otra organización del signo o ideología que sea.



ARTÍCULO 3.- AMBITO TERRITORIAL



El S.A.C.M. centrará su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, sin perjuicio de defender a sus asociados en cualquier lugar donde ejerzan su profesión.







ARTÍCULO 4.- AMBITO PROFESIONAL



Dado que la profesión de Actor/Actriz es única e indivisible, esta asociación integrará a todos los Actores y Actrices que trabajen por cuenta ajena en cualquier medio de cine, teatro, radio, televisión, doblaje, video, publicidad y cualquier otro medio o soporte, inventado o por inventar, dentro del ámbito territorial descrito.





ARTICULO 5.- DOMICILIO



El domicilio del S.A.C.M. -provisionalmente- queda establecido en la ciudad de Albacete, en calle CUANDO TENGAMOS SITIO sin perjuicio de que se pueda efectuar el cambio de domicilio cuando así lo decida la Junta General por mayoría simple.



CAPITULO II.- OBJETIVOS





ARTICULO 6.- OBJETIVOS



Son objetivos de este S.A.C.M., los siguientes:

1.- Negociar todo tipo de Convenios Colectivos, Pacto de empresa, acuerdos, etc..., que garanticen a todos los trabajadores del sector unas condiciones dignas de trabajo, así como defender los derechos del actor y la actriz en situación de paro laboral.

2.- Articular en la profesión formas colectivas de presión para la mejor defensa de sus intereses.

3.- Promocionar social y culturalmente la profesión del actor/actriz.

4.- Promover la participación de la profesión, a través del S.A.C.M. en los Órganos de la Administración que tengan vinculación directa con los intereses de la misma (Consejo Superior de Teatro, Cine, Televisión, Radio, etc...) y el control del dinero público que se dedica a estos medios.

5.- Asumir la defensa de Actores y Actrices en su imagen pública, respeto y dignidad profesional dentro de los medios de comunicación.

6.- Recabar de la Administración medios materiales del Patrimonio Sindical que faciliten a la Unión de Actores el cumplimiento de sus fines.

7.- Visar los contratos de sus afiliados/as.

8.- Velar por todos y cada uno de los derechos de cotización del afiliado/a a la Seguridad Social y al INEM.

9.- Realizar un estudio generalizado del trabajo de los Actores y Actrices allí donde éstos ejerzan su profesión, el acceso a la misma, y el problema de la sonorización y doblaje de las películas españolas y extranjeras para solventarlo de forma conveniente.

10.- Crear una revista de carácter cultural e informativo del S.A.C.M., donde, entre otras cosa, se recoja:

a) Información sindical.

b) Cursos de especialización.

c) Asistencia a Festivales y Congresos.

d) Aparición de nuevas publicaciones.

e) Convocatorias de becas.

11.- Estudiar y regular el intercambio cultural y laboral de nuestro trabajo en el ámbito internacional.

12.- Participar en Festivales y Congresos de ámbito estatal e internacional.

13.- Promover varios modelos de contrato individual que garanticen los derechos laborales de los actores y las actrices en los distintos medios profesionales.

14.- Promover la celebración de Asambleas Generales de la Profesión cuando lo estime necesario.

15.- Iniciar actividades culturales y sociales para la promoción integral de los Actores.

16.- Luchar muy prioritariamente para hacer posible la función única de Teatro.

17.- Solidarizarse y apoyar, de la forma que se considere más conveniente, cualquier movimiento progresista a favor de las Libertades Democráticas y de los Derechos Humanos, así como la defensa del medio ambiente.

18.- Propiciar y promover uniones o confederaciones con otras Asociaciones de Actores que actúen en distintos ámbitos territoriales (estatales o internacionales) y la unión en el ámbito local y estatal de todas las Asociaciones de Artistas del Espectáculo, así como la F.I.A. (Federación Internacional de Actores-Artistas), La decisión de integración del S.A.C.M. en otra asociaciones le corresponderá a la Junta General.





CAPITULO III.- AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS



ARTICULO 7.- DERECHO DE AFILIACION



El S.A.C.M. ( SINDICATO DE ACTORES DE CASTILLA LA MANCHA ), agrupa a todos los actores y actrices contratados por cuenta ajena en cualquiera de los medios donde se ejerza la profesión.

La Afiliación al S.A.C.M. es libre y voluntaria

Podrán ser miembros del S.A.C.M., todos los actores y actrices que puedan acreditar su condición de tales, mediante contratos de trabajo como actores, nóminas o curriculum profesional; todos los titulados por la Real Escuela Superior de Arte Dramático; y todos los que hayan realizado cursos o estudios en Escuelas Públicas o Privadas que el S.A.C.M. considere equiparables para ejercer la enseñanza de la profesión.



ARTICULO 8.- TRAMITES DE AFILIACION

Tramites:

a. Una vez constituida el S.A.C.M. será necesario presentar la solicitud de admisión por escrito, acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento del artículo anterior.

b. La solicitud de ingreso implica la aceptación de estos estatutos.

c. Contra la denegación de la admisión el interesado podrá presentar recurso a la Junta General, y ésta dictaminará resolución definitiva, una vez escuchado el solicitante.



ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS/AS



a. Todos los afiliados/as al S.A.C.M. tienen derecho a participar en todas sus actividades y a dar su opinión y a ser escuchados e informados sobre cualquier cuestión del S.A.C.M..

b. Cualquier afiliado/a tiene garantizada la plena libertad de expresión, la manifestación o discrepancias sobre las decisiones tomadas y el respeto a sus opiniones políticas o religiosas. Cualquier afiliado/a que pertenezca a los órganos de dirección tiene derecho a expresar su opinión minoritaria a la Asamblea.

c. Todo afiliado/a tiene derecho a un asesoramiento sindical, legal, técnico y asistencial del S.A.C.M. de acuerdo a las normas que se establezcan por la Junta General.

d. Todo afiliado/a al S.A.C.M. tiene derecho a elegir y ser elegido para cualquier órgano de la misma, siendo todos los cargos de representación y dirección electivos, y sus miembros reelegibles por decisión mayoritaria del órgano de decisión y voluntad de los asociados/as: La Asamblea General.

e. Todo afiliado/a tiene derecho a ser oído y a expresar cuantos argumentos estime necesarios en su defensa, cuando se vea sujeto a la imposición de una medida disciplinaria.

f. Examinar los libros de contabilidad o cuales quiera otros documentos en poder del Sindicato.

g. Ser informados por los miembros directivos siempre que lo soliciten por escrito y al menos una vez, de la marcha y situación económica del Sindicato y presupuestos del mismo.







ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS



Todo afiliado/afiliada tendrá como obligación.

a. Cumplir y respetar los presentes Estatutos.

b. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea, y los diferentes órganos de dirección, garantizándose el derecho a discrepar, incluso públicamente, de los mismos.

c. Los acuerdos adoptados por cualquier órgano del S.A.C.M. son vinculantes y obligan en cuanto a su aceptación, defensa y cumplimiento a todos los miembros de la Unión quedando a salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro en cuanto opinión exclusiva y diferenciada del mismo.

d. Abonar puntualmente las cuotas estipuladas y en el plazo que se establezca.

e. Comunicar el cambio de domicilio y teléfono.

f. Todo asociado/a tiene el deber de cumplir sus compromisos contractuales de trabajo, así como de comportarse con el respeto y dignidad que nuestro trabajo merecen.



ARTÍCULO 11.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS



La conducta de un afiliado/a al S.A.C.M. que suponga incumplimiento de los presentes Estatutos dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias. Las sanciones se tramitarán a través del órgano directivo competente con audiencia del interesado.

En los casos de suspensión y expulsión se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los componentes del órgano directivo.

Las medidas disciplinarias serán:

a. Amonestación.

b. Suspensión de uno seis meses de los derechos al afiliado/a.

c. Expulsión.

Contra la adopción de una medida disciplinaria, el sancionado tendrá derecho a recurrir a la comisión de garantía quien resolverá el caso en un plazo a establecerse. En el caso de que

el afiliado/a no estuviera conforme con dicha decisión podrá apelar ante la primera Asamblea que se celebre. Este derecho prescribirá transcurridos quince días desde la comunicación de la sanción, sin en dicho plazo no se ha ejercitado.

Mientras se tramita el recurso, el sancionado gozará de todos los derechos y deberes como

afiliado/a.



ARTICULO 12.- BAJA EN EL S.A.C.M.



Se causará baja en la afiliación del S.A.C.M. por alguno de los siguientes motivos:

a. Por libre decisión del afiliado

b. Por resolución sancionadora de los órganos competentes.

c. Por impago injustificado de la cuota durante tres meses consecutivos.

Para reingresar, previo aviso al órgano competente, el interesado será readmitido abonando las cuotas adeudadas.

















CAPITULO IV.- ORGANOS DE DIRECCION



ARTICULO 13.- DE LOS ORGANOS DEL S.A.C.M.

Son Órganos Directivos del S.A.C.M.

a) La Asamblea General

b) La Junta General

c) La Junta Directiva



ARTÍCULO 14.- LA ASAMBLEA GENERAL



1. NATURALEZA Y COMPOSICION

La Asamblea General es el órgano decisorio máximo del S.A.C.M. Tiene poder ejecutivo y estará compuesta por todos los afiliados y afiliadas al S.A.C.M. La Asamblea es Soberana.

2. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año para el informe de la gestión de los distintos departamentos. Estas reuniones se efectuarán cada seis meses.

3. ASAMBLEA GENERAL

Se reunirá extraordinariamente por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mitad más uno de los miembros electos y no dimisionarios de la Junta General.

b) Por petición, mediante escrito, de, al menos un quinto de los afiliados al S.A.C.M.

asistentes en segunda convocatoria.

La Asamblea decidirá por mayoría simple todas las cuestiones, a excepción de aquellas que se especifiquen en los presentes Estatutos.

4. VOTACIONES

En las votaciones, quedará garantizado el sufragio libre.

Las votaciones se efectuarán por el sistema de mano alzada, excepto en los casos en que la Junta Directiva o un quinto de los asistentes hagan la propuesta de voto mediante sufragio secreto y libre.

En la Asamblea General será moderador el/la Secretario/a General. En su defecto será la persona elegida por la Junta General, o la persona propuesta por, al menos, un quinto de los asistentes.

Se realizará votación pública y nominal cuando sea solicitada por, al menos la mayoría simple de los asistentes.

5.- CONVOCATORIA

La fecha y lugar de la celebración de la Asamblea General será fijada por la Junta General, determinando, asimismo, el orden del día, incluyendo cualquier otro punto propuesto por mayoría simple de la Asamblea.

La Asamblea General con -al menos- tres meses de antelación, convocará las elecciones. Estas podrán convocarse con carácter ordinario de acuerdo al tiempo y forma establecidas en el período electoral a propuesta de la Junta General.

Con carácter extraordinario, se convocarán elecciones por:

a) Dimisión de la Junta General.

b) Moción de censura contra la Junta General, en cuyo caso será necesaria la asistencia de la mitad más uno del total del censo de los afiliados.

6.- FINANCIACION DE LA ASAMBLEA

Los gastos de la Asamblea Ordinaria, así como los de las Asambleas Extraordinarias y del proceso electoral, correrán por cuenta de la S.A.C.M.













ARTICULO 15.- JUNTA GENERAL



1.- NATURALEZA

La Junta General es el máximo órgano de representación y gobierno entre elecciones.

2.- ELECCION Y FUNCIONAMIENTO

La Asamblea decidirá el método electoral mediante el cual se elegirá a la Junta General. Las elecciones deberán estar

3. FUNCIONES

La Asamblea General tiene como funciones propias:

a) Discutir, aprobar, enmendar o denegar las directrices propuestas por la Junta General.

b) Determinar el número de componentes de la Junta General y Junta Directiva, la elección de ambas y del/la Secretario/a General.

c) Determinar el número de componentes de la Comisión de Garantías y elegir sus miembros.

d) Determinar el número de componentes de la Comisión de Control Económico y elegir sus miembros.

e) Aprobar y modificar los Estatutos del S.A.C.M. Tanto para la aprobación como para la modificación de Estatutos, es necesario que estén representados, al menos, los dos tercios de los afiliados en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán válidos los votos de la mayoría simple de los asistentes, salvo en los supuestos que prevean los presentes Estatutos.

f) Determinar el número de componentes de las comisiones específicas de trabajo.

g) Decidir la disolución de la Unión de Actores de acuerdo con los Artículos 25 y 26.

h) Determinar la política organizativa, administrativa y financiera de la organización, previa propuesta de la Junta General.

j) Aprobar o denegar el presupuesto del año siguiente, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta General.

k) Escuchar, decidir, aprobar o denegar el balance ordinario de gestión de las distintas secretarías y, concretamente, examinar y aprobar, si procede, el balance financiero.

l) Tiene potestad para hacer moción de censura sobre cualquier miembro de la Junta General o Directiva.

ll) Ratificar la decisión de la Junta General de integración del S.A.C.M. en alguna Federación ó Confederación de ámbito estatal ó internacional.

4.- VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES

La Asamblea General se constituirá validamente cuando se hallan presentes los dos tercios de los afiliados en primera convocatoria, y con un quinto más uno de los miembros presididas en todo momento por criterios de unidad fundamentalmente a través de candidaturas únicas abiertas o cerradas, si bien en los casos que se presente más de una candidatura, seguirá el criterio de listas cerradas y sistema proporcional.

En las votaciones, quedará garantizado mediante sufragio secreto y libre para toda provisión de cargos directivos representativos y demás cuestiones que se sometan a votación. Podrá ser miembros de la Junta directiva todos aquellos afiliados y afiliadas que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas para con el sindicato y sean elegidos por mayoría por la Asamblea General, previa propuesta de candidaturas u otro sistema idóneo, y mediante la emisión de voto libre y secreto.

A estos efectos, cada afiliado/a, tendrá un voto que emitirá personalmente o por correo, mediante escrito firmado por el interesado con el sello de su Junta Directiva u otra forma que garantice la autenticidad del voto emitido.

La Junta General tendrá un reglamento propio para regular su funcionamiento, dentro del criterio de dirección colectiva, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

La Junta General del S.A.C.M. estará compuesta por:

a) Una Secretaría General

b) Cuatro secretarías como mínimo –Organización, Acción Sindical, Finanzas y Cultura- y todas aquellas secretarías que la Junta General considere necesarias para llevar a cabo el programa electoral.

c) Quince vocalías hasta completar los veinte miembros de la Junta General.

El período de gobierno de la Junta General será de cuatro años, salvo por las siguientes causas:

1.- Dimisión de la mayoría simple, siempre y cuando haya como mínimo tres dimisionarios de la Junta Directiva, o por dimisión en su totalidad de la Junta Directiva.

2.- Moción de censura contra la mayoría de la Junta General. Si durante el período de mandato se produjeran vacantes en la Junta Directiva, la Junta General nombrará de entre sus propios miembros las personas que ocuparán dichos cargos vacantes hasta el momento de celebración de la próxima Asamblea. En el caso de que no pudiera ser así se elegirán de entre los afiliados, siendo posteriormente ratificados por la Asamblea General.

3.- FUNCIONES

Son funciones de la Junta General:

a) Nombrar sustitutos del Secretario General, conforme al artículo 16 de estos Estatutos.

b) Garantizar que se lleven a la práctica las directrices emanadas de la Asamblea.

c) Elaborar presupuestos encaminados a mejorar las condiciones de trabajo, promoviendo para ello las iniciativas que fueran necesarias.

d) Discutir la Memoria-Balance de su actividad económica y proponer el presupuesto anual para su aprobación en la Asamblea General.

e) Nombrar la comisión que procederá a la organización de las nuevas elecciones, así como la formulación del orden del día.

f) Elaborar las normas electorales.

g) Proponer las variaciones en las cuotas para su aprobación en la Asamblea General.

h) Aprobar el reglamento de la Comisión de Garantías, de control administrativo y de la propia Junta General.

i) Abrir un Libro de Actas, tanto para la Asamblea General, Junta General y Junta Directiva, que estarán a disposición permanente de todos los afiliados en el domicilio social de la Unión.

j) Decidir la integración del S.A.C.M. en alguna federación y/o confederación de ámbito estatal o internacional.

4.- VALIDEZ DE SUS RESOLUCIONES

Las reuniones de la Junta General serán válidas con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora después, serán válidas con la totalidad de los miembros asistentes.

Serán válidas las resoluciones tomadas por la mayoría simple de los asistentes, salvo en los supuestos que prevean los presentes Estatutos.

5.- DE SUS REUNIONES, PERIOCIDAD Y CONVOCATORIA

La Junta General se reunirá, por norma, en un plazo no superior a los tres meses. Será convocada por la Junta Directiva, Secretario General y extraordinariamente cada vez que sea solicitado por un tercio de sus miembros.

6.- RESPONSABILIDAD

La Junta General responderá de su actividad y decisiones ante la Asamblea General.







ARTÍCULO 16.- JUNTA DIRECTIVA



1.- NATURALEZA

La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución del S.A.C.M.. Es elegida por el censo electoral, mediante sufragio libre y secreto, y sus componentes son miembros natos de la Junta General.

2.- FUNCIONES

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Convocar a la Junta General

b) Gestionar y administrar los bienes patrimoniales del S.A.C.M.

c) Dirigir el S.A.C.M. entre elecciones

d) Ejecutar las decisiones de la Junta General

e) Representar al S.A.C.M. ante terceros

f) Contratar cuanto personal necesite el S.A.C.M., así como establecer su retribución, funcionamiento y bajas.



ARTÍCULO 17.- SECRETARÍA GENERAL



1. SECRETARIO/A GENERAL

El/la Secretario/a General es el representante del S.A.C.M., que actúa bajo acuerdo colegiado de la Junta Directiva, siguiendo los principios de dirección colectiva.

Presidirá las reuniones de la Asamblea General, Junta General y Junta Directiva.

2.- FACULTADES

Tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y público del S.A.C.M.. Expresamente tiene facultades para:

a) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Aceptar, con o sin beneficio de inventario; repudiar y manifestar herencias, hacer, aprobar o impugnar participaciones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal; entregar y recibir legados; aceptar, liquidar y extinguir fideicomisos; pagar, cobrar, fijar, garantizar y depositar, legitimar y cancelar o renunciar a sus garantías legales; hacer o aceptar donaciones. Dividir bienes comunes, ejercer el comercio, otorgar contratos de trabajo, de transporte y de traspaso de local de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros; retirar y llevar la correspondencia de cualquier clase con su firma; construir y modificar sociedades; nombrar, aceptar y desempañar, cargos en ellas e intervenir en sus Juntas, Ahorros, Cajas Oficiales, Bancos, incluso el del Estado Español y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y las prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y caja de seguridad. Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.

b) Comprar, vender, canjear o pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; concertar pólizas de bancos y sus sucursales, firmando los oportunos documentos. Modificar, transferir, cancelar, retirar y construir depósitos de efectivos o valores profesionales o definitivos.

c) Instar actas notariales de toda clase, promover y seguir expedientes de dominio y de liberación de cargas; solicitar asientos en Registros de Propiedad y Mercantiles; hacer aceptar comparecer, por si o a través de representante, legalmente acreditado, ante Centros y Organismos del Estado,

Provincia o Municipios, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y, en ellos, instar, seguir y terminar, como actor demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso- administrativo, gubernamentales, laborales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones o instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones o excepciones en cualquier procedimiento, trámites y recursos incluso el de casación y prestar cuando se requiera, la ratificación personal.

d) Administrar, en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, agrupaciones y segregaciones. Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos, pagar y cobrar cantidades; hacer efectivos y libramientos; dar o aceptar bienes en o para pago; otorgar transacciones, retraer, permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes o inmuebles, derechos reales o personales.

e) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructo, servidumbres, censos, arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos, entre ellas, cobrar pensiones y laudemios, firmar por dominio, autorizar traspasos y cobrar la participación legal de los mismos. Constituir, total o parcialmente, antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, limitaciones o garantías, contratar, activa o pasivamente, rentas, pensiones o prestaciones periódicas, temporales o vitalicias y su aseguramiento real.

f) Comparecer, por si o a través de representante legalmente acreditado/a, ante los Institutos dependientes el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Ministerio de Economía y cualquier Instituto de carácter tripartito con presencia sindical; participar en todos los trámites y procedimientos relacionados con la negociación colectiva, expedientes de regulación del empleo, conflictos colectivos de trabajo, ejercicio de derecho de huelga, reunión y manifestación de elecciones de delegados y comités de empresa, participar y representar al S.A.C.M. en cualquier negociación o tramitación referida a reconversión sectorial o territorial, representar al S.A.C.M. ante los órganos de la Administración Autónoma, constituidos o que puedan constituirse en el ámbito territorial correspondiente.

g) Comparecer por si mismo/a o a través de representante legalmente acreditado/a, ante los organismos de la Administración de Trabajo, Delegaciones de Trabajo, S.M.A.C., Dirección General de Trabajo, Magistraturas de Trabajo, Tribunal Central de Trabajo, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y, en ellos instar, seguir y terminar como actor o como demandado/a o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes y denuncias ante la autoridad laboral, elevando peticiones, ejerciendo acciones o excepciones trámites y recursos, incluso de casación.

3.- DELEGACION DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO/A

El Secretario/a podrá delegar las funciones y facultades que reconocen los presentes Estatutos en los Miembros y Órganos que resulten competentes, en concreto, en uno o en todos los componentes de la Junta Directiva o de la Junta General. En caso de ausencia de cualquier índole, la Junta Directiva, colegiadamente, asumirá las funciones de su Secretario, y en caso de larga ausencia, tendrá la facultad de nombrar un Secretario/a suplente.

En caso de dimisión o ausencia definitiva del/la Secretario/a General, y si se produce dentro de los tres años de mandato, la Junta General podrá nombrar un sustituto de entre sus miembros, hasta el final del período del mandato.































CAPITULO V.- ADMINISTRACION Y FINANZAS



ARTÍCULO 18.- PATRIMONIO



El Patrimonio del S.A.C.M. estará formado por la diferencia entre el valor contable de sus activos y las obligaciones de pago que tuviera contraídas.



ARTÍCULO 19.- INGRESOS



Los ingresos estarán constituidos por la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como por cualquier otra cantidad recaudada por cualquier otro concepto.



ARTÍCULO 20.- GASTOS



Son gastos todos aquellos que, estando dentro de los límites presupuestarios, sean autorizados por el S.A.C.M. a través de sus órganos. En concreto:

a) Gastos generales de personal, mantenimiento, mobiliario y todos los concernientes al desarrollo de la propia actividad del S.A.C.M..

b) Los gastos declarados obligatorios por la Ley.



ARTÍCULO 21.- CUOTAS



1.- CUOTA DE INSCRIPCION

La cuota de inscripción para el asociado activo de la Unión, o en ejercicio normal de la profesión, se establecerá en 50 € ofreciendo las siguientes posibilidades de pago:

a) De una sola vez.

b) En un plazo de tres meses, pudiendo el asociado elegir su propia fórmula de pago, en tres cuotas, según le sea más accesible en su situación económica.

Se establece una cuota de inscripción de 5€ para el asociado pasivo, es decir, para los miembros de la profesión que acogidos a la jubilación, o a algún tipo de pensión por incapacidad física, no puedan ser considerados en ejercicio normal de actividad.

2.- CUOTA MENSUAL

La cuota mensual del asociado activo, se establece en 10€ La cuota mensual de asociado pasivo (jubilados o pensionistas) se establece en 2€.

Se ruega a aquellos miembros de la profesión que, aunque jubilados, se mantengan en actividad con la frecuencia más o menos normal de un asociado activo, demuestren su solidaridad, adoptando por decisión propia la categoría de activo en cuanto al pago de cuotas se refiere, ya que en cuanto a las demás obligaciones y derechos no habrá distinciones entre asociados activos y pasivos.



ARTÍCULO 22.- MODIFICACIÓN DE CUOTAS.



En caso de necesidad, la Junta Directiva está capacitada para modificar las cuotas. Esta decisión será presentada a la Asamblea General para su ratificación.



ARTÍCULO 23.- COMISION DE CONTROL ADMINISTRATIVO



La Asamblea General elegirá una Comisión de Control Administrativo, que tendrá como misión la vigilancia de la contabilidad y sistemas administrativos de funcionamiento.

Los miembros serán permanentes y no podrán pertenecer a la Junta General.

Esta Comisión de miembros permanentes, se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año. Elaborará un informe anual que presentará a la Junta General, y otro global de actividades para conocimiento de la Asamblea General.

Esta comisión estará abierta permanentemente para la solicitud de información de cualquier afiliado/a.

Las dimensiones de sus componentes entre elecciones, serán cubiertas por la Junta General a propuesta de los miembros de la Comisión de Control.



CAPITULO VI



ARTÍCULO 24.- COMISION DE GARANTIAS



La Asamblea General elegirá una Comisión de Garantías que entenderá, en última instancia, sobre los recursos contrarios a las decisiones finales adoptadas por cualquier órgano de la

Unión de Actores sobre conflictos aparecidos en su seno. No podrá formar parte de la Comisión de Garantías ningún afiliado que ostente cualquier otro cargo dentro del S.A.C.M.

En caso de dimisión entre elecciones, las bajas en la Comisión de Garantías serán cubiertas por la Junta General a propuesta de la Comisión establecida en el artículo 22 de estos Estatutos.



CAPITULO VII.- DISOLUCION DE LA S.A.C.M.



ARTÍCULO 25.- DISOLUCION



El S.A.C.M. podrá ser disuelta por solicitud de las cuatro quintas partes de sus afiliados, aprobado en Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocada expresamente a tal efecto.



ARTICULO 26.- PATRIMONIO



En el supuesto de disolución del S.A.C.M., según el artículo anterior, el patrimonio activo (capital, bienes inmuebles, etc....) una vez deducido el capital pasivo y, en su caso, las deudas contraídas, se destinarán a aquello que considere oportuno la Asamblea General por mayoría de votos, entendiendo como prioritario cualquier objetivo que suponga una aportación o mejora de la profesión, aún fuera ya deL S.A.C.M.

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